Cualquier elector que prevea que el día de la votación no va a estar en la localidad donde le corresponde votar o, por la razón que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, no va a poder acudir personalmente a las urnas, puede emitir su voto por correo con anterioridad.
El proceso del voto por correspondencia sigue los siguientes pasos:
Entre el 29 de marzo y el 12 de mayo se solicita el voto por correo rellenando un impreso que se encuentra en las oficinas de Correos. Se deberá acreditar la personalidad mediante el DNI.
Una vez realizada la solicitud, la Junta Electoral envía la documentación necesaria para poder votar por correo al domicilio indicado en el impreso enviado desde la Oficina de Correos.
Entre el 2 de mayo y el 18 de mayo, y una vez recibida la documentación, se puede votar en las oficinas de correos, con la presentación del DNI.
Además de por no residir en la localidad, es posible votar por correspondencia por enfermedad o incapacidad del elector. En tal caso en la documentación que se presenta en la solicitud se indicará tal circunstancia y se cumplimentará un apartado en el que se indique la persona designada como representante del elector (cada persona tan sólo podrá representar a un solo elector).
Junta a la documentación que se presente para efectuar el voto en las oficinas de correos, se deberá incluir un informe médico oficial de las circunstancias que concurren junto a un acta notarial para certificar todo lo que se expone.
IMPORTANTE
Una vez hecha la solicitud de voto por correo ya no es posible votar personalmente el día electoral, aunque no se haya tramitado el voto a distancia;
Más información detallada en:
http://www.portalelectoral.es/content/view/19/39/
No hay comentarios:
Publicar un comentario