lunes, 28 de marzo de 2011

SUBSANACION DE ERROR

Como adelantaba ayer, hoy se ha publicado en el BOE cuatro instrucciones de la Junta Electoral Central, de las cuales tres de ellas versan sobre interpretaciones de diferentes artículos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Concretamente la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, en su punto segundo, apartado 2, recoge expresamente “Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, …….el envío de correos electrónicos o de mensajes sms…..”.

Me alegro que se haya tenido en cuenta esta prohibición, y como ayer decía que no se reflejaba la misma, subsano mi error con esta nueva entrada.

Un saludo.

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